I.7o.A.54 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPENSACIÓN OFICIOSA DE CRÉDITOS FISCALES. SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS QUE SE ENCUENTREN DETERMINADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA, SEAN EXIGIBLES Y NO HAYAN SIDO IMPUGNADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2395
El artículo
23 del Código Fiscal de la Federación
establece que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de ellas por cualquier concepto, siempre y cuando hayan quedado firmes. Esto es, la compensación oficiosa de créditos fiscales sólo opera respecto de los que se encuentren determinados en cantidad líquida, sean exigibles y no hayan sido impugnados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 98/2012. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Imelda Guadalupe García Sánchez.