I.7o.A.615 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. LA ACTUALIZACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LAS AUTORIDADES NO ORIGINA UN ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1885
Conforme al artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
, las autoridades están constreñidas a devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y aquellas procedentes conforme a las leyes tributarias y dicha obligación prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, que de acuerdo con el precepto
146, primer párrafo
, del propio ordenamiento, se extingue en el plazo de cinco años. De esa manera, cuando se actualiza la prescripción de la mencionada obligación, el Estado no recibe recursos económicos de forma ilegal y, por tanto, no se origina su enriquecimiento indebido, en virtud de que en términos de los referidos artículos, aquéllos pasan a ser parte del erario público, ya no como consecuencia directa del pago indebido de contribuciones, sino que su título y origen inmediato es la inactividad del fisco o del gobernado de ejercer el derecho que tiene de pedir su devolución.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/2008. Cadbury Adams México, S. de R.L. de C.V. 21 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.