1a. LXXX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE NO ES UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 866
La solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente por grandes contribuyentes, debe presentarse ante la autoridad fiscal competente a que se refiere el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
, que para el caso, conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; razón por la que tal solicitud no puede presentarse ante el órgano que actúa como auxiliar en la recaudación denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), y considerarse como una gestión de cobro; de ahí que la solicitud así presentada no interrumpe el término para que opere la prescripción previsto en el artículo
146
de dicho código. Por lo anterior, para obtener la interrupción del término referido, es imprescindible presentar dicha solicitud ante la autoridad fiscal correspondiente, es decir, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y no ante la autoridad que recibió las cantidades pagadas indebidamente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2891/2011. United Airlines, Inc. (sucursal México). 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.