II.2o.P.A.49 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. AL OTORGÁRSELES VALOR PROBATORIO PLENO SE DEBE MOTIVAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 420
Los Magistrados del Tribunal Unitario Agrario, al otorgarles valor probatorio pleno a las pruebas, deberán motivarlo conforme a lo exigido por el artículo
16 constitucional
, pues al no hacerlo, violan la garantía constitucional, consistente en que se motive la valoración de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 959/96. Maximino Sánchez Flores. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Amparo directo 757/96. Aarón Casas Ascencio y otros. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.