I.2o.P.20 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE APELACIÓN. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA Y DEL TRIBUNAL DE ALZADA EN RELACIÓN CON SU TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 423
El análisis conjunto de los artículos
147, 150 y 364, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales
permite establecer que la tramitación y decisión de los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones dictadas durante la prosecución del proceso penal, imponen a las autoridades judiciales de ambas instancias una doble obligación, a saber, que el Juez de la causa no podrá decretar el cierre de instrucción y llevar a cabo los actos jurídicos subsecuentes hasta la emisión de la sentencia respectiva, sin esperar a que el tribunal de alzada resuelva aquel medio ordinario de defensa; y en correlación con ello, emerge la obligación del tribunal ad quem de que, con la antelación a la emisión de aquellos actos procesales y, por tanto, previo al dictado de la sentencia de primera instancia, resuelva el recurso de apelación que se hubiese interpuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2306/96. Antonio Enciso Sarmiento. 21 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.