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I.10o.P. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL REASUMIR JURISDICCIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR TODOS LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, SI QUIEN APELA ES EL SENTENCIADO O EL DEFENSOR.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1577

Precedentes

Amparo directo 2530/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Amparo en revisión 370/2004. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero. Amparo directo 1050/2004. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Ma. Elena Ávalos Rodríguez. Amparo directo 1310/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Víctor Manuel Cruz Cruz. Amparo directo 1540/2004. 15 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Sergio Adolfo Quevedo Castillo. Notas: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2006-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 87/2007-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 40/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, con el rubro: " SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACION EN MATERIA PENAL ."

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