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1a./J. 58/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

APELACIÓN. EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE ESTE RECURSO Y ORDENA "EMPLAZAR" AL APELANTE PARA SU CONTINUACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 181

Precedentes

Contradicción de tesis 64/2018. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 12 de septiembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo, de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 256/2016, del que derivó la tesis aislada I.11o.C.84 C (10a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE ESE RECURSO Y ORDENA EMPLAZAR AL APELANTE PARA CONTINUARLO, AL NO ENCONTRARSE DENTRO DEL CATÁLOGO DE LAS QUE SON PERSONALES, DEBE HACERSE POR ROTULÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2081, con número de registro digital: 2012077. El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el cuaderno auxiliar 986/2017 (juicio de amparo directo 628/2017), en el que precisó que la notificación del acuerdo contemplado en el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por el que se previene al apelante para que en el término de tres días formule los agravios correspondientes, debe ser personal, ello, para tener la seguridad de que el apelante se entere no sólo del momento en que debe expresar los agravios y ante quién debe presentarlos, sino también de la consecuencia que traerá su omisión. Tesis de jurisprudencia 58/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

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