XVIII.1o.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL FALLO DEFINITIVO DE PRIMERA INSTANCIA. EN MATERIA PENAL FEDERAL DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL SENTENCIADO, AUN CUANDO CONLLEVE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR HABER REVOCADO LA ABSOLUCIÓN DECRETADA POR EL JUEZ PRIMARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1897
Del artículo
104 del Código Federal de Procedimientos Penales
se advierte que las resoluciones contra las cuales procede el recurso de apelación deberán notificarse personalmente a las partes y que, tratándose del detenido o procesado, también deben notificársele personalmente todas las demás resoluciones "con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación"; para estos casos excepcionales el diverso artículo
105
del mismo ordenamiento señala que solamente se notificarán al Ministerio Público. Ahora bien, con la notificación de la sentencia dictada en apelación, aun cuando conlleve una orden de reaprehensión por revocar la sentencia absolutoria de primera instancia, no se pondría en riesgo el éxito de la investigación, toda vez que el sujeto activo ya fue juzgado de manera definitiva por autoridad competente; por ende, dicha resolución debe ser notificada personalmente al sentenciado y a su defensor, en virtud de que, además de que no se contempla como excepción a la regla de notificaciones personales el caso de alguna sentencia, no se actualiza el propósito que anima a los supuestos de excepción previstos en el segundo párrafo del citado artículo 104, por lo que resulta inaplicable la primera parte del numeral 105 señalado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/2007. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretaria: Erika Nayeli Torres Santiago.
Amparo directo 149/2008. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Manuel Cordero Aviles.