2a. CXXXVII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
APELACIÓN DE AUTOS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO SE TRAMITA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES INNECESARIO QUE EL APELANTE SEÑALE CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 266
El artículo
234, tercer y cuarto párrafos, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, prevé que el apelante debe señalar las constancias que integrarán el testimonio respectivo al momento de interponer el recurso contra autos de trámite, pues de lo contrario se tendrá por no interpuesto, lo que obedece a que el expediente original no se envía al órgano revisor; sin embargo, es innecesario que el apelante cumpla este deber tratándose de la apelación de autos en el juicio ordinario civil tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que se tiene a la vista el expediente original en virtud de que el juicio tiene una sola instancia, lo que significa que no existe la remisión de constancias entre un Juez primigenio y un tribunal de segunda instancia para resolver el recurso y, por ende, ante la omisión de indicar tales constancias no procede tener por no interpuesto el recurso de apelación.
Precedentes
Apelación 3/2008-PL. Lagüera Construcciones, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Impedidos: Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel. Integró Sala el Ministro José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.