XXIII.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACION EN MATERIA PENAL FEDERAL, REQUISITO PARA QUE OPERE LA AMPLIACION DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 490
De acuerdo a lo establecido en el artículo
369 del Código Federal de Procedimientos Penales
, basta que al momento en que se notifique al procesado la sentencia dictada en su contra en primera instancia, se omita hacerle saber el término que establece la ley para la interposición del recurso de apelación, para que el mismo se duplique, independientemente de que el citado medio de defensa lo interponga el reo por sí o por conducto de su defensor y la resolución de primera instancia le haya sido notificada también a este último.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 790/95. Juan Pablo Barbosa Rodríguez. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.