VII.2o.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. PUEDE INTERPONERSE DESDE SU NOTIFICACIÓN EN LA AUDIENCIA DE JUICIO O CON POSTERIORIDAD A QUE SE COMUNICA EN LA AUDIENCIA RELATIVA A SU EXPLICACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4248
Hechos: Se interpuso recurso de apelación contra el fallo absolutorio emitido en favor de la persona imputada en la audiencia prevista en el artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Sala determinó su improcedencia, porque la resolución recurrida no podía considerarse sentencia definitiva, al no haberse celebrado aún la audiencia de explicación del fallo establecida en el diverso 411 del mismo ordenamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria en el proceso penal acusatorio puede interponerse desde su notificación en la audiencia de juicio, o con posterioridad a que se comunica en la audiencia relativa a su explicación.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 19/2020, del que emanó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 52/2023 (11a.), de rubro: "APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES. PROCEDE CUANDO ESA RESOLUCIÓN LA DICTA UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO ATENDIENDO A LA DETERMINACIÓN DE UN TRIBUNAL DE ALZADA QUE REVOCA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y LE DEVUELVE EL ASUNTO PARA IMPONER LAS PENAS.", sostuvo que la audiencia de juicio corresponde a la emisión del fallo de condena o absolución, y que éste constituye la litis principal dentro del procedimiento penal, pues a través de esa resolución se determina si las pruebas aportadas son suficientes para acreditar el delito y la responsabilidad penal de la persona acusada, por lo que concluyó que tanto la sentencia condenatoria como la absolutoria resuelven el fondo del asunto.
Por tanto, el fallo dictado en la audiencia de juicio, previsto en el artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando el sentido es absolutorio, puede considerarse definitivo por resolver el fondo del asunto, por lo que en su contra procede el recurso de apelación, sin necesidad de esperar a la celebración de la audiencia de explicación de la sentencia a que se refiere el diverso 411 del citado código.
Dicha interpretación garantiza un efectivo acceso a la justicia y es acorde con el principio pro persona, pues permite que el recurrente cuente con la posibilidad de impugnar desde luego la emisión del fallo que absuelve a la parte acusada en la audiencia de juicio, o esperar la comunicación emitida en audiencia de explicación de la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretario: Milton Meza Vázquez.
Nota: La sentencia relativa al amparo directo 19/2020 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 52/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, páginas 863 y 914, con números de registro digital: 31362 y 2026251, respectivamente.