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II.1o.C.T.47 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO REQUIERE DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, SI NO HUBO PREVIO CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 722

Precedentes

Amparo en revisión 220/96. José Antonio Rangel Monterrubio. 10 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/98 en que participó el presente criterio.

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