II.2o.C.T.44 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIONES EN MATERIA MERCANTIL. NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN LOCAL CORRELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 751
De conformidad con el artículo
1054 del Código de Comercio
, la aplicación supletoria de la legislación local en los juicios mercantiles, no debe entenderse de un modo absoluto, sino con las restricciones que el propio numeral señala. Lo anterior, porque sólo procede en defecto de las normas del Código de Comercio, y únicamente respecto de aquellas instituciones establecidas por dicho ordenamiento, pero no reglamentadas, o reglamentadas en forma deficiente. Por consecuencia, si las excepciones se encuentran reguladas adecuadamente en ese cuerpo normativo, es lógico y jurídico concluir que, en tal aspecto, no existe la citada supletoriedad, en razón de que la legislación mercantil cuenta con un apartado específico en esa materia. Así, de conformidad con el artículo
1399 del Código de Comercio
, en relación con el
8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, no es oponible la excepción de cosa juzgada, tratándose de títulos de crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/97. Roberto Martínez Salinas. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.