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1a./J. 8/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

MEDIDAS DE APREMIO, PARA SU APLICACION EN UN JUICIO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACION COMUN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 290

Precedentes

Contradicción de tesis 14/96. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Sexto Circuito. 8 de enero de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta. Tesis de jurisprudencia 8/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.

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