XII.2o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA MERCANTIL. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ORDEN ESTATAL RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 561
Atento a que el Código de Comercio no prevé cuestión alguna relativa a las medidas de apremio, puesto que dicha legislación mercantil carece de disposición expresa en cuanto a ese aspecto procesal, deviene patente e indubitable que sobre el particular son aplicables las normas del derecho común, que en la temática de referencia prevé particularmente el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, el cual incluso no pugna con ningún dispositivo de la citada legislación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/95. Dagoberto Hernández Cruz. 17 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.