II.2o.C.T.38 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. LOS ENDOSOS DEBEN SEGUIR UNA SECUENCIA LÓGICA Y CONCORDAR PARA QUE SURTAN EFECTOS JURÍDICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 791
Conforme a lo que estatuye el artículo
39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, la continuidad de los endosos debe concordar con el título de que se trate, con el fin de que se verifique la correcta identidad de la persona que presente el documento como último tenedor. De consiguiente, si existen irregularidades en la secuencia de los endosos, obviamente no podrá haber continuidad en éstos para que produzcan efectos jurídicos, aunque contengan las menciones y se llenen otros requisitos que los títulos de crédito deben satisfacer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1507/96. Ricardo Ávila Bernal. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.