XXI.1o.70 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SI EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN, SIN FECHA DE VENCIMIENTO, NO SE PRESENTA PARA SU COBRO DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, NO IMPLICA QUE PRESCRIBA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 590
En términos del artículo
171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, el pagaré base de la acción, que no contenga en su texto fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista. Por su parte, el diverso
172
de aquel cuerpo legal, establece que al actualizarse tal hipótesis, dicho documento debe ser presentado para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha, si es que se pretende lograr su cobro antes de ese término; en tal circunstancia, el hecho de que no se cumpla con lo anterior, no implica que prescriba el derecho para ejercitar la acción cambiaria directa, sino que esa presentación es para fijar la fecha del vencimiento del título de crédito, y legitimar al tenedor para que pueda proceder a su cobro judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/97. Daniel Rodríguez Acosta y Gaudencio Acosta Ocampo. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionicio O. Ramírez Avilés.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 102/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 49, con el rubro: "
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PAGARÉ PARA SU PAGO, NO ES OBSTÁCULO PARA SU EJERCICIO
."