I.7o.C. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, PROTESTO INNECESARIO AUN CUANDO SE FUNDE EN PAGARÉS A LA VISTA, DE VENCIMIENTOS SUCESIVOS Y EL TÉRMINO DE TRES AÑOS PARA QUE PRESCRIBA DICHA ACCIÓN EMPIEZA A CORRER UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PAGO QUE ES DE SEIS MESES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 597
Del texto de los artículos
160 y 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se colige que para el ejercicio de la acción cambiaria directa, el tenedor no está obligado a presentar el pagaré a su vencimiento ni a protestarlo por falta de pago, pues para conservar acciones y derechos contra el suscriptor ese protesto es indispensable, sólo cuando se trata de la acción cambiaria en vía de regreso; asimismo, con base en el numeral
165, fracción II, y el 128
, ambos preceptos de la ley invocada, los títulos de crédito a la vista, por ser de vencimientos sucesivos, deben ser presentados para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha, y el término para la prescripción de la acción cambiaria es de tres años, contados a partir de que concluya dicho plazo de seis meses. Por consiguiente, la figura jurídica del protesto, que constituye un presupuesto para la acción cambiaria en vía de regreso, impide que el deudor principal y directo, pueda excepcionarse con la defensa de caducidad, conservando así sus acciones y derechos contra el propio obligado principal y el aval; pero dicho protesto no es necesario para el ejercicio de la acción cambiaria directa, en que los pagarés, por ser de vencimientos sucesivos, son pagaderos a la vista, y por tanto, deben presentarse para su pago dentro de los seis meses del día en que se suscribieron, debido a que a partir de esa fecha nace el derecho del deudor para oponer la prescripción de la acción; en consecuencia, una vez transcurridos los seis meses, vence el plazo de pago y empezará a correr la prescripción.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11827/99. Carlos Alemán Melgarejo. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Teresa Bonilla Pizano.
Amparo directo 2447/2000. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, Fideicomiso de Recuperación de Cartera Novecientos Cincuenta y Cinco guión Tres (FIDERCA). 11 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Uriel Suástegui Báez.
Amparo directo 3837/2000. Benjamín Díaz Tapia, y otras. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretario: José Ybraín Hernández Lima.
Amparo directo 4247/2000. Justo González Dorantes. 18 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Bonilla Pizano, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.
Amparo directo 5207/2000. Jaime García Avendaño. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretario: José Ybraín Hernández Lima.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 389/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 49/2011 de rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN LAS VÍAS ORDINARIA Y EJECUTIVA MERCANTIL. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE PAGARÉS CON VENCIMIENTO ANTICIPADO EMITIDOS EN SERIE CON FECHA CIERTA, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA FECHA INDICADA EN EL DOCUMENTO QUE NO FUE PAGADO POR EL OBLIGADO
."