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1a./J. 72/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 47

Precedentes

Contradicción de tesis 50/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 72/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de junio de dos mil cinco. Nota: La tesis 1a./J. 1/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de le Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 9. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de noviembre de 2020 la desechó por notoriamente improcedente entre los criterios emitidos por la Primera Sala y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en virtud de que, conforme a su posición orgánica no puede válidamente darse una contradicción de tesis entre tales órganos colegiados.