XVI.2o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. LA CONSIGNACIÓN DE LAS LLAVES DEL BIEN INMUEBLE REALIZADA POR EL INQUILINO, LO LIBERA DE SEGUIR PAGANDO RENTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 600
En el caso en que el arrendador ejercita la acción de terminación de contrato de arrendamiento, surtiendo efectos éste con el carácter de indeterminado, está demostrado que ante la oposición de aquél a recibir las llaves del local arrendado, el inquilino se vio obligado a promover en la vía de jurisdicción voluntaria la consignación de ellas, resulta jurídico aceptar que como en virtud de tal acto se hizo entrega al actor del bien arrendado, desde ese momento cesó la obligación de continuar pagando rentas, al haberse satisfecho la reclamación del dueño y una de las consecuencias jurídicas derivadas de la acción de terminación demandada, que es la entrega del inmueble. En consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que en esta hipótesis, condena al arrendatario a cubrir rentas con posterioridad a la fecha de consignación de las llaves del local, ya que ello sería tanto como permitir un enriquecimiento sin causa legítima en favor del arrendador, no permitido por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1195/95. José Luis Durán Vargas. 4 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tercera Sala, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 86, tesis de rubro: "
ARRENDAMIENTO. LA CONSIGNACIÓN DE LAS LLAVES DEL LOCAL ARRENDADO HECHA POR EL DEMANDADO SOBRE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, LO LIBERA DE SEGUIR PAGANDO RENTAS
."
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 221/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 106/2012 (10a.) de rubro: "
ARRENDAMIENTO. PARA QUE LA ENTREGA DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE ARRENDADO AL TRIBUNAL LIBERE AL ARRENDATARIO DEL PAGO DE RENTAS, SE REQUIERE DE LA PREVIA NOTIFICACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN AL ARRENDADOR Y QUE EL JUEZ LA APRUEBE
."