I.6o.C.165 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, NO PROCEDE CONDENAR A LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE MOTIVO DEL CONTRATO DE, CUANDO EL ARRENDADOR PREVIAMENTE TUVO POR RECIBIDAS LAS LLAVES DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 829
Resulta improcedente condenar a la arrendataria a la desocupación y entrega del inmueble motivo de un contrato de locación, cuando consta en autos de forma fehaciente que previamente aquélla entregó al arrendador las llaves del local, pues no es posible exigirle a la inquilina la entrega del bien que con anticipación ya efectuó, por lo que la condenación sólo deberá versar sobre el pago de las rentas adeudadas desde que se dejaron de cubrir hasta la fecha de recepción de dichas llaves, en razón de que con ello recobró el arrendador la disponibilidad del inmueble materia del controvertido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9956/98. Javier Munguía Salazar. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: Ana María Nava Ortega.