XIV.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESAHUCIO, JUICIO DE. SI ÉSTE HA CONCLUIDO, LA RECLAMACIÓN POR FALTA DE PAGO DE MENSUALIDADES POSTERIORES, DEBE SER MATERIA DE JUICIO DIVERSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 709
Si la condena de desocupación y entrega del inmueble arrendado quedó sin efecto, por haber cubierto el demandado las rentas que adeudaba, ello implica que lo mismo acontece con el procedimiento del juicio de desahucio; de ahí que toda reclamación por falta de pago de rentas posteriores, debe ser motivo de otro juicio distinto y no hacerse dentro del propio juicio de desahucio que dejó de surtir efectos jurídicos, habida cuenta de que conforme a lo establecido en el artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, el objeto del juicio de desahucio lo constituye el lanzamiento por falta de pago de dos o más mensualidades. En tal tesitura, si el inquilino hace pago de las mensualidades que originaron la acción de desahucio, obviamente no puede ejecutarse el lanzamiento decretado, so pretexto del impago de rentas posteriores, en mérito de que la obligación que dio origen al juicio quedó cumplida y, por ello, se extingue el lanzamiento que se sustenta en la sentencia condenatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/97. Armando Magnón Rosales. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.