P. C/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
LANZAMIENTO. LOS ARTÍCULOS 743 A 746 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA QUE REGULAN EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 144
Los preceptos especificados, que regulan el incidente para obtener el lanzamiento en el juicio de desocupación de inmuebles arrendados, por falta de pago de rentas o por existir una causa de terminación o de rescisión del contrato de arrendamiento correspondiente, no contravienen lo dispuesto por el artículo
14 constitucional
, en tanto que la orden de lanzamiento se encuentra precedida por una serie de actos procesales en los que el arrendatario tiene la oportunidad de defenderse; ya que se debe correr traslado a la contraparte en forma personal, conceder término para contestar la demanda y ofrecer pruebas; e incluso, citar a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos hasta la emisión de la resolución que resuelva el incidente y, en caso de ser procedente, decrete el lanzamiento, con lo que se cumple con los requisitos que las leyes procesales deben establecer para la debida observancia de las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el precepto constitucional invocado. Además, en contra de la resolución que se emita en el citado incidente, procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 634, fracción V, del invocado ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 438/96. Ignacio Sánchez Palacios. 26 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 3009/97. Instituto Summerhill, A.C. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número C/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.