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P. C/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

LANZAMIENTO. LOS ARTÍCULOS 743 A 746 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA QUE REGULAN EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 144

Precedentes

Amparo en revisión 438/96. Ignacio Sánchez Palacios. 26 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 3009/97. Instituto Summerhill, A.C. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número C/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.