XXI.1o.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL CELEBRADO EN FORMA VERBAL ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE CON OTRAS PRUEBAS, EN SUSTITUCIÓN DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO (ARTÍCULO 612 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 612
Si bien el artículo 612 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, establece que, en caso de no ser necesario contrato escrito o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin otorgamiento de documento, tales circunstancias se justificarán por medio de información testimonial, prueba documental o cualquier otra bastante, que se recibirá como medio preparatorio del juicio. Sin embargo, en el caso concreto, la declaración del demandado contenida en una averiguación previa en donde reconoce haber celebrado el contrato de arrendamiento en forma verbal, ratificada al contestar la demanda natural de desahucio es prueba que acredita debidamente la existencia de dicho acto jurídico, cuya finalidad está encomendada a los medios preparatorios del juicio; de ahí que sea ocioso el cumplimiento y desahogo de tales diligencias preparatorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/97. Rolando Antonio Flores. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.