XXI.1o.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APELACION, RECURSO DE. EN EL ESCRITO DE SU INTERPOSICION, DEBE SEÑALARSE DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DE UBICACION DEL TRIBUNAL DE ALZADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 784
El artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, ordena que en el mismo escrito en que se interponga el recurso, el apelante deberá designar domicilio en el lugar de la ubicación del Tribunal Superior para oír notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, y que su incumplimiento produce que las notificaciones, aun las que deban hacerse personalmente, le surtirán al omiso por cédula que se publicará en los estrados del tribunal; en tal circunstancia, es inaplicable lo establecido por el artículo 134, del cuerpo legal citado, referente a la ampliación del plazo por la distancia, en tratándose del término que en segunda instancia se concede para expresar agravios, habida cuenta de que, la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho no puede considerarse que se efectuará fuera del lugar en que radica el negocio, porque la notificación a la parte apelante del auto que le concede término para que exprese motivos de inconformidad, invariablemente tiene que ser practicada dentro del mismo lugar en que reside el tribunal de alzada, bien sea, mediante notificación personal si en el escrito en que se interpuso el recurso se designó domicilio en el lugar de ubicación de aquél, o ante su incumplimiento, por cédula fijada en los estrados del propio tribunal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 585/95. Raúl Felipe Hernández Pérez y otra. 4 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.