XI.3o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS, OBJECIÓN DE, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 622
De los artículos
151
,
153
y
155 de la Ley de Amparo
no se desprende que el Juez de Distrito tenga la obligación de dar vista a las partes con las pruebas documentales ofrecidas por una de ellas. De manera que si en la audiencia constitucional se ofrece un documento, una vez admitido, la parte interesada está en aptitud de objetarlo en términos del artículo 153 de la ley invocada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/97. Rubén Valencia Andrade, por sí y como administrador único de Empacadora Venustiano Carranza, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Primera Parte, página 23, tesis de rubro: "
DOCUMENTOS, PRUEBA DE. EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL
".