XVI.1o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, INVARIABILIDAD DE LA CAUSAL QUE ORIGINÓ EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 657
Si el procedimiento respectivo para privar de sus derechos agrarios a ejidatarios o comuneros, se inició conforme a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título sexto del libro quinto de la Ley Federal de Reforma Agraria, ahora derogada, invocándose alguna o algunas de las causales previstas en el artículo
85 de esa ley
, la resolución que pronuncie el Tribunal Agrario no puede legalmente apoyarse en hechos relativos a causas diversas de las que originaron tal procedimiento, aun en el extremo de que éstas acreditaran la acción de privación, pues si la litis en el procedimiento administrativo se fijó bajo determinados supuestos, la sentencia debe dictarse en relación con los mismos, pues decretar la privación de derechos con base en otra causal, implica una incongruencia que deja en estado de indefensión a quien es privado de sus derechos en ese fallo de la resolutora, dado que sólo estuvo en posibilidad de defenderse respecto de la causa que originó dicho procedimiento y con la cual queda determinada la litis a resolver, y se violan por consiguiente sus garantías tuteladas por el
segundo párrafo del artículo 14 y por el primer párrafo del artículo 16, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y si bien el artículo
189 de la Ley Agraria vigente
establece que las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciándose los hechos y los documentos según lo estimen en conciencia, ello no significa que la autoridad jurisdiccional pueda variar los términos en que se entabló la litis de origen en el correspondiente procedimiento agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 728/96. Antonia Cázares Mondragón. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Celestino Miranda.