XI.3o.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL JUICIO AGRARIO. NO PROCEDE RECABARLAS DE OFICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 661
El artículo
186 de la Ley Agraria
sólo autoriza a los Tribunales Agrarios para acordar en todo tiempo la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, pero debe entenderse que ello es en relación con las pruebas que ya hayan sido ofrecidas y admitidas, mas no los faculta para recabarlas de oficio, lo cual, por cierto, expresamente prohíbe el artículo
187 de la ley en consulta
, que prescribe que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/96. Consuelo Muñoz Pintor. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: José Valle Hernández.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 67/96-SS
, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 212, con el rubro: "
JUICIO AGRARIO. OBLIGACION DEL JUZGADOR DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS Y DE ACORDAR LA PRACTICA, AMPLIACION O PERFECCIONAMIENTO DE DILIGENCIAS EN FAVOR DE LA CLASE CAMPESINA
."
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Febrero, tesis VII.A.T.41 A, página 425, de rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA. ARTÍCULO 164 DE LA LEY AGRARIA. NO OPERA EN EL SUPUESTO DE LOS ARTÍCULOS 186 Y 187 DE ESA MISMA LEY
.".