VII.2o.A.T. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LITIS, ALTERACIÓN DE LA. EN MATERIA AGRARIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1218
Si bien es verdad que de conformidad con lo establecido por el artículo
189 de la Ley Agraria
, el tribunal agrario está facultado para dictar sus resoluciones a verdad sabida sin sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, pero fundando y motivando sus determinaciones, también lo es que esto no lo faculta para apartarse de los puntos controvertidos establecidos en la audiencia de derecho, a los que quedó circunscrita la litis, introduciendo cuestiones distintas a las planteadas por las partes en sus ocursos respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/98. Amalia Torres Carpio. 6 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo directo 292/99. Hilario Rodríguez Baruch. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Amparo directo 202/2000. Juan Aarón Lezama Gallardo. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alberto Quinto Camacho.
Amparo directo 219/2000. Comisariado Ejidal del Poblado Tzocohuite y otro. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Amparo directo 498/2000. Eleuteria García Libreros. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.