III.2o.A.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 395
Si bien el artículo
189 de la Ley Agraria
autoriza a los Tribunales Agrarios para dictar sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, "sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones"; tal precepto legal no los faculta para alterar los hechos o el contenido de las pruebas en que apoyan sus decisiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/95. Sabino Vázquez Ibarra. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Héctor Salazar Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1495, página 2384.