X.1o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SENTENCIAS DICTADAS POR LOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE TODAS LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 282
El artículo
189 de la nueva Ley Agraria
establece que las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos, según lo estimaren en conciencia; sin embargo, tal facultad de apreciación no los exime de analizar todas y cada una de las pruebas obrantes en el juicio, así como tampoco los autoriza para dejar de expresar en su resolución, las razones por las cuales, a su juicio, éstas merecen o no valor probatorio, como lo establece el precepto citado, por lo que al omitir tales Tribunales la valoración de las pruebas, violan el principio de congruencia establecido por el artículo 189 de la Ley Agraria, y como consecuencia las garantías individuales que consagran los artículos
14 y 16 constitucionales
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/95. Roberto García Sánchez. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.