XII.1o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. NINGUN ORDENAMIENTO ES SUPLETORIO EN LA APRECIACION DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 682
El artículo
189 de la Ley Agraria
en vigor, dispone que las sentencias de los Tribunales Agrarios deben dictarse a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones. Por lo tanto, es claro que el precepto no tiene laguna jurídica respecto de la forma de apreciar las pruebas en materia agraria, porque si los propios Tribunales no se encuentran obligados a sujetarse a ninguna regla o formulismo en la estimación de dichos medios de convicción, es evidente que su facultad es soberana, aunque condicionada a no alterar los hechos ni la lógica jurídica, por lo que debe concluirse que ningún ordenamiento es supletorio en esa tarea de apreciación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/94. Julián Flores Cruz. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Ramona Manuela Campos Sauceda.
Amparo directo 146/94. Guadalupe Cota Osorio. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Ramona Manuela Campos Sauceda.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 68/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J.118/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 295, con el rubro: "
PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALORACIÓN EL TRIBUNAL AGRARIO PUEDE APLICAR EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, O BIEN, APOYARSE EN SU LIBRE CONVICCIÓN
."