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XII.1o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
202489
Clave de tesis
XII.1o.2 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 682

PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. NINGUN ORDENAMIENTO ES SUPLETORIO EN LA APRECIACION DE LAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 682

Precedentes

Amparo directo 319/94. Julián Flores Cruz. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Ramona Manuela Campos Sauceda. Amparo directo 146/94. Guadalupe Cota Osorio. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Ramona Manuela Campos Sauceda. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 68/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J.118/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 295, con el rubro: " PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALORACIÓN EL TRIBUNAL AGRARIO PUEDE APLICAR EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, O BIEN, APOYARSE EN SU LIBRE CONVICCIÓN ."

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