XIX.1o.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE ADMISIÓN DE PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE DE LA RECURRENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 665
En aquellos casos donde el auto combatido resuelve sobre la admisión y desahogo de pruebas de la contraparte de la recurrente, cualquier defecto formal en el ofrecimiento, admisión, recepción o desahogo de los medios de convicción de que se trata, no causa a la recurrente daños o perjuicios de tal entidad que no puedan repararse en la sentencia definitiva; máxime que de existir cualquier irregularidad que incida en la sentencia que en su oportunidad dicte el Juez de Distrito, puede combatirse en la revisión que se intente contra aquélla. Por ende, en casos como el de la especie, debe desecharse el recurso de queja por improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/97. Elia María Gamez González. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 170, tesis de rubro: "
PRUEBAS, AUTO DE ADMISIÓN DE LAS. QUEJA IMPROCEDENTE
."