XVII.2o.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN PROCESAL. SE CONFIGURA CUANDO LA JUNTA RESPONSABLE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE AUTOS, EN EL QUE EN UN JUICIO UNA PERSONA TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADORA Y, EN OTRO APARECE COMO PARTE PATRONAL DEMANDADA, DE LA MISMA FUENTE DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 684
La autoridad responsable incurre en una violación a las leyes del procedimiento, análoga a la prevista en el artículo
159, fracción V, de la Ley de Amparo
, si declara improcedente el incidente de acumulación de procesos laborales promovido con base en el artículo
766, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, que establece: "En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes: ... IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza, las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias."; puesto que si queda demostrado que la quejosa aparece simultáneamente como parte actora y trabajadora en un juicio, demandando a la patronal, y en otro resulta con el carácter de parte demandada o patronal respecto de la misma negociación, es indudable que se actualiza el supuesto previsto en el precepto legal citado, en tanto que al tener una persona al mismo tiempo, por una parte, el carácter de trabajadora y, por otra, el de patrón, en dos juicios diversos respecto de la misma fuente de trabajo, los laudos que se pronuncien en los mismos pueden ser contradictorios, pues en un juicio se podría reconocer a la quejosa la calidad de trabajadora de la negociación demandada y, en el otro, el carácter de patrón de dicha negociación, lo que es insostenible, porque es ilógico que si una persona instaura un juicio laboral como trabajador de determinada empresa, pudiera tener a la vez el carácter de patrón respecto de un empleado de la misma negociación; en esas circunstancias, debe declararse procedente el incidente de acumulación de juicios laborales, para evitar el pronunciamiento de laudos contradictorios, y ordenarse que el juicio más reciente se acumule al más antiguo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/97. Aracely Urias. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.