1a. XII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CORREDORES PÚBLICOS. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 42
La reforma al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, relativa a su numeral 468, dispone que la norma va dirigida a todos aquellos que constituyan, amplíen, dividan, registren o cancelen una hipoteca, así como los requisitos que éstos deban cumplir para tramitar la vía especial hipotecaria; es decir, el ordenamiento establece legítimamente el derecho a personas físicas y morales que se ubiquen en la constitución o tramitación de hipotecas, para ejercer la acción de amparo; por ello, es incuestionable que los quejosos carecen de legitimación para impugnar la reforma al artículo en cuestión, en su calidad de corredores públicos, al reclamar dicho precepto en su carácter de autoaplicativo y derivar la inconstitucionalidad del hecho de que con su sola vigencia se limita o restringe el ejercicio profesional de los corredores públicos y que, en términos de la
fracción V del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública
, no les afecta su interés jurídico, porque no son sujetos de la norma ni les restringe el ejercicio de fedatarios públicos en actos y hechos mercantiles.
Precedentes
Amparo en revisión 2706/96. Fernando Berenguel Alcántara y otro. 5 de marzo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Ma. Elena Leguízamo Ferrer.