VI.2o.84 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. CUANDO NO SE IMPUGNA EL AUTO QUE LA DESECHA, ES IMPROCEDENTE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 270
Del artículo
152 de la Ley de Amparo
se desprende que los interesados tienen la carga de allegar al Juez las constancias que estimen pertinentes, esto es, les incumbe la obligación de gestionar directamente la obtención de tales constancias ante los órganos respectivos; asimismo, dicho precepto establece la obligación de las autoridades de expedir los documentos o copias que le soliciten los interesados, y debe entenderse que este imperativo no incluye al Juez de Distrito, ya que a él compete requerir a las autoridades omisas el cumplimiento de la obligación aludida; por tanto, cuando el auto que desechó la prueba documental ofrecida por el quejoso consistente en actuaciones judiciales practicadas en distintos tribunales, habiendo solicitado al Juez Federal que requiriera a las autoridades respectivas sin acreditar gestión directa del mismo, consta que no fue impugnado, es improcedente ordenar la reposición del procedimiento, pues, por una parte, el ofrecimiento de la prueba documental en los términos indicados no fue correcto y, por otra, al no haberse recurrido dicho auto, el interesado se conformó con tal resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/97. Delfina Benítez Reyes y otros. 5 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.