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XV.2o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS. LA OBLIGACION DE LOS JUECES DE DISTRITO DE RECABAR PRUEBAS OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE AMPARO NO COMPRENDE LAS RELATIVAS AL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 469

Precedentes

Amparo en revisión 267/95. Constructora Transpeninsular. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez. Amparo en revisión 207/95. Alvaro López Tostado. 14 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores. Amparo en revisión 73/95. Donaciano Rodríguez González. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Marco Antonio Romero Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 108, tesis por contradicción P./J. 17/97, con el rubro: " PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGÁRSELAS CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO ."

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