XI.1o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA EN EL JUICIO LABORAL. ACTUACIONES NULAS CUANDO PROCEDE LA EXCEPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 244
El artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo prevé: "Será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos
704 y 928, fracción V
, de esta ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el periodo de conciliación."; sin embargo, dicho precepto no debe tomarse en forma aislada, sino en relación con el numeral
878
de esa propia ley, conforme al cual "La etapa de demanda y excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes: ... V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda.", de donde se deduce que las actuaciones que deben declararse nulas, en el caso de que prospere la excepción de incompetencia, son las que sigan a las practicadas en la etapa de demanda y excepciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/96. Ismael Bolaños Tapia y coagraviado. 21 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Ma. Ofelia Aguilar Lemus.