I.13o.T.237 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. NO ES NULA LA FORMULADA VERBALMENTE ANTE LA AUTORIDAD QUE POSTERIORMENTE FUE DECLARADA INCOMPETENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1532
La regla prevista en el artículo
706 de la Ley Federal del Trabajo
relativa a que, salvo el acto de admisión de la demanda, será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, admite tres excepciones: a) cuando se trate de la hipótesis prevista en el artículo
704
de la citada ley, consistente en que, ante la omisión de admitir la demanda por la Junta a la que se le remite, ésta se declara incompetente y, por ende, se remitan los autos para la resolución del conflicto competencial; b) en el supuesto contenido en el numeral
928, fracción V
, de la mencionada legislación, el cual prevé que en el procedimiento especial de huelga, una vez hecho el emplazamiento respectivo al patrón, si la Junta advierte que el asunto no es de su competencia, debe hacer la declaratoria correspondiente; y, c) cuando se haya realizado convenio que ponga fin al negocio celebrado en el periodo de conciliación; sin embargo, la presentación de la demanda ante autoridad incompetente es un acto jurídicamente válido, en términos del primer precepto aludido. En congruencia con lo anterior, la ampliación de la demanda no puede reputarse nula por el hecho de haberse formulado verbalmente ante la autoridad que, con posterioridad, fuera declarada incompetente; en primer lugar, por el hecho de que la demanda, aclaraciones y ampliaciones constituyen un solo acto jurídico que, en ocasiones, puede integrarse en diversos momentos; y, en segundo, porque tal efecto (nulidad) no corresponde estrictamente a la naturaleza del acto, pues esa consecuencia recaería en la actuación de la autoridad, no en la de quien amplió verbalmente su demanda y que por ello vino a configurarla.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/2009. Francisco Yáñez Garnica. 18 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.