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XXVII.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUNTA INCOMPETENTE. NULIDAD Y VALIDEZ DE LO ACTUADO ANTE ELLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3006

Precedentes

Amparo directo 63/2003. Hotel Parador, S.A. de C.V. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Adrián Fernando Novelo Pérez. Notas: La denominación actual del tribunal emisor es la de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Esta tesis contendió en la contradicción 187/2008-SS , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 76/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 297, con el rubro: " INCOMPETENCIA DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CUANDO ES A PETICIÓN DE PARTE ES NULO TODO LO ACTUADO, AUN CUANDO LA DECLARADA COMPETENTE PERTENEZCA AL MISMO TRIBUNAL DE TRABAJO ." Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1398 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

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