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XXVII.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUNTA INCOMPETENTE. NULIDAD Y VALIDEZ DE LO ACTUADO ANTE ELLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1398

Precedentes

Amparo directo 63/2002. Hotel Parador, S.A. de C.V. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Adrián Fernando Novelo Pérez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 187/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 76/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 297, con el rubro: " INCOMPETENCIA DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CUANDO ES A PETICIÓN DE PARTE ES NULO TODO LO ACTUADO, AUN CUANDO LA DECLARADA COMPETENTE PERTENEZCA AL MISMO TRIBUNAL DE TRABAJO ." Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 3006, con el rubro: " JUNTA INCOMPETENTE. NULIDAD Y VALIDEZ DE LO ACTUADO ANTE ELLA ."

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