II.2o.C.T.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HEREDEROS TESTAMENTARIOS. LEGITIMACIÓN PARA EXIGIR EN JUICIO LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL ALBACEA CUANDO NO EXISTE ACUERDO DE ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 241
Los herederos testamentarios están legitimados y, desde luego, tienen interés jurídico en el juicio en que demandan la nulidad del contrato privado de compraventa cuando el albacea de la sucesión, sin acuerdo de los coherederos, enajenó el bien que correspondía al acervo hereditario, aunque no se haya tramitado el juicio sucesorio testamentario, pues en dicho juicio lo que hará la autoridad judicial no será instituirlos herederos, sino que sólo les reconocerá el carácter que ya tienen otorgado por el autor de la sucesión. Consiguientemente, si de autos se advierte que la demanda inicial la promovieron los coherederos por su propio derecho y con el carácter de herederos testamentarios, cuando el albacea enajene el inmueble sin su anuencia, están legitimados para exigir la invalidez de aquel contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1054/96. Margarita Hernández Garduño y coagraviados. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Everardo Shaín Salgado.