II.2o.C.T.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LO ES SI SE REALIZA FUERA DE LA HORA PREVIAMENTE SEÑALADA EN EL CITATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 236
De una correcta interpretación del artículo
1393 del Código de Comercio
, antes de su reforma, se desprende que al constituirse el ejecutor en el domicilio del demandado, y de no encontrarlo en la primera búsqueda, el actuario procederá a dejar citatorio con quien haya entendido la diligencia, fijando día y hora para que espere, con el apercibimiento de que de no acatarse ese mandato, la diligencia de emplazamiento se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o, en su defecto, con el vecino inmediato; de esa manera, quedan constreñidos tanto la persona citada como el propio ejecutor, a observar en sus términos dicho mandamiento judicial, con la consiguiente obligación de comparecer puntualmente ambos al domicilio del demandado, en la fecha y hora previamente indicados; de ahí que si el ejecutor se constituyó nuevamente en el domicilio de la demandada, pero en una hora distinta a la señalada, no se apegó a los lineamientos previstos por el precepto citado, y con esa actuación transgredió garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/97. Naim Libien Tella. 26 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Evaristo González Barrera.