XV.1o.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. CITATORIO PREVIO AL. LA FIJACION DEL LAPSO DE ESPERA ES A CRITERIO DEL ACTUARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 625
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
1393 del Código de Comercio
, si el notificador no encuentra al deudor a la primera búsqueda, le dejará citatorio fijándole día y hora para que aguarde; ahora bien, una correcta interpretación de ese dispositivo legal debe llevar a la conclusión de que en el mismo se deja a criterio del actuario la fijación del lapso que debe mediar entre el momento en que se deja el citatorio y el momento en que debe practicarse el emplazamiento, empero, ese criterio no puede ejercerse de manera arbitraria, sino que debe sujetarse a las reglas de la lógica, las cuales deben aplicarse primordialmente en función de los informes que le proporcione la persona con quien se entiende la diligencia respecto al lugar en que se encuentre la persona a quien se busca, lo cual debe dejar asentado en el acta relativa a fin de que refleje las razones que tomó en cuenta para determinar el referido espacio de tiempo, y de esa manera se esté en condiciones de establecer si en una diligencia de esa naturaleza se fijó correctamente el día y la hora para que el deudor ausente esperara al actuario, pues de no asentarse dichas razones, se entendería que lo hizo arbitrariamente sin tener en cuenta las circunstancias especiales del caso, lo cual va en contra del objetivo que se persigue por el legislador al establecer la formalidad del citatorio previo al emplazamiento cuando al deudor no se le encuentre a la primera búsqueda, el cual consiste precisamente en que el sujeto llamado a juicio tenga la oportunidad legal de enterarse de que existe una demanda en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 462/95. Bancomer, S.A. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.