VI.2o.109 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. LA CONDENA AL PAGO DE LA CLAUSULA PENAL CONVENIDA EN EL CONTRATO, NO ESTA CONDICIONADA A QUE EL ARRENDATARIO TENGA LA POSESION DEL BIEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 778
Cuando en el contrato de arrendamiento, las partes contratantes convienen en establecer una cláusula penal para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en dicho contrato, es irrelevante para declarar la condena al pago de la misma, que el arrendatario tenga o no posesión del bien materia del arrendamiento, pues únicamente debe atenderse en ese supuesto al incumplimiento de sus obligaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/97. Ganaderos Unidos de Antiguo Morelos, S.A. de C.V. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.