VI.2o.86 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECIA DE FACULTADES PARA DECRETAR LA PRIVACION O ADJUDICACION DE PARCELAS (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 779
Conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria vigente hasta el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, la asamblea de un núcleo ejidal carecía de facultades para decretar la privación o adjudicación de las parcelas asignadas a los ejidatarios, pues dicho ordenamiento legal establecía expresamente que tratándose del procedimiento de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, la Comisión Agraria Mixta era el órgano competente para resolver en el mismo, en términos de los artículos
426 a 433 del ordenamiento legal citado
; por tanto, la sentencia dictada por el Tribunal Agrario que tiene por acreditada la titularidad de una parcela ejidal con el acta relativa a una asamblea general extraordinaria de ejidatarios celebrada durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, en la cual se resolvió la privación y adjudicación de los derechos de la misma parcela, es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/97. Rafael Gutiérrez Gómez. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.