I.8o.C.96 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO MERCANTIL. ES REQUISITO QUE SE ENTREGUE LA CEDULA DE NOTIFICACION PARA TENERLO POR LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 798
Conforme a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, para cumplir con las formalidades del emplazamiento, es imperativo que en caso de no haber sido atendido el citatorio previo por la persona a emplazar, se le notificará por cédula, la que deberá contener los datos relativos a la fecha y hora en la que se entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se mande notificar y el nombre y el apellido de la persona a quien se entrega. En tal virtud, no es suficiente, para tener por legal el emplazamiento, que el funcionario asiente que emplazó al reo dejándole copias simples selladas y cotejadas de la demanda y sus anexos, pues de acuerdo con los numerales referidos, es requisito que se le entregue la cédula de notificación para tener por legalmente hecha la actuación en comento.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/96. Bancomer, S. A. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.