VI.2o.103 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIONES EN JUICIO. NO PUEDEN SER MATERIA DE ELLAS, LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DISTINTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 801
Es inexacto estimar que los vicios en que se hubiese incurrido en la tramitación de juicios, como lo son la nulidad o mala fe, puedan ser materia de excepción en diverso procedimiento, puesto que para impugnar tales cuestiones, las leyes establecen las acciones y vías idóneas para combatirlas, entre otras, las de nulidad de juicio fraudulento o, en su caso, la interposición del juicio de amparo en el que se reclame la ilegal tramitación de los mencionados procedimientos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/97. Rubén Panohaya Castillo. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.