XVI.2o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
POSESION DE MARIHUANA. CUANDO EL PESO DEL ENERVANTE EXCEDA DE CINCO KILOGRAMOS, EL ILICITO NO PUEDE ENCUADRARSE EN LA FIGURA ATENUADA PREVISTA POR EL ARTICULO 195 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 832
El artículo
195 bis del Código Penal Federal
establece que cuando la posesión o transporte del narcótico "... por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo
194
de este código y no se trate de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 ...". Las tablas aludidas, en el rubro correspondiente a marihuana, prevén sanción para una porción de hasta cinco kilogramos. De este modo, cuando la droga exceda de los cinco kilogramos, el juzgador ya no tiene opción para decidir acerca de los propósitos del inculpado, pues resultaría absurdo que, de acuerdo con el referido artículo 195 bis, fuera sancionable poseer una cantidad mínima y en cambio quedara impune el poseedor de una gran cantidad de enervante, en la hipótesis de que el Juez estimara que no se justificó la finalidad del activo. Esta interpretación encuentra apoyo en la circunstancia de que con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1994, las tablas de mérito contemplaban la posibilidad de sanción atenuada para una posesión de hasta ochenta kilogramos. En la iniciativa de reforma correspondiente, enviada por el titular del Ejecutivo Federal y aprobada por el Congreso de la Unión, se consideró que una cantidad tan elevada no podría sino estar destinada a consumar alguna de las modalidades del artículo 194 y fijó una notable reducción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 835/96. Samuel Ziranda Ponce. 13 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Francisco González Chávez.