XIV.2o.36 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA SALUD. EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO CUANDO LA CONDUCTA DEL QUEJOSO ENCUADRA EN EL ARTICULO 195 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y NO EN EL DIVERSO 194, FRACCION I, DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 386
Cuando por no haberse probado que el acusado transportaba marihuana con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo
194 del Código Penal Federal
, el tribunal revisor ubique su conducta en la señalada por el diverso numeral
195 bis
de la citada ley, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que declare penalmente responsable al quejoso, a la luz de la hipótesis típica prevista en el invocado artículo 195 bis y con plenitud de jurisdicción, reindividualice la pena; en virtud de que el tipo contemplado en dicho numeral no es un delito diverso del contenido en el 194 del mencionado Código, sino sólo difiere en grado, pues, determinado el transporte de un narcótico, debe subsistir la unidad del delito contra la salud, ya en la modalidad de transportación agravada (artículo 194, fracción I), o bien atenuada (artículo 195 bis).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/96. Juan Octavio Gómez Díaz. 19 de agosto de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Disidente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 163, tesis por contradicción 1a./J. 12/2000 de rubro "
SALUD, DELITO CONTRA LA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO NO QUEDA ACREDITADA LA MODALIDAD DEL DELITO POR LA QUE FUE SENTENCIADO EL QUEJOSO, PERO SÍ UNA DIVERSA DE MENOR PENALIDAD (ARTÍCULOS 194, FRACCIÓN I, 195, PÁRRAFO PRIMERO Y 195 BIS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
).".
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de abril de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/96 en que participó el presente criterio.